Derecho fiscal para no residentes

Todos los ciudadanos no residentes en España que tengan propiedades a su nombre en España, están obligados a pagar una serie de impuestos en España. Es generalizada la creencia entre muchos ciudadanos no residentes propietarios de inmuebles, que el único impuesto que han de pagar en España es el de Bienes Inmuebles (IBI) junto a la tasa de basuras al ayuntamiento correspondiente, esto es erróneo, el ciudadano no residente fiscal está obligado a abonar una serie de impuestos al estado español y que son los que más adelante se relacionan. Gesche ofrece este servicio a sus clientes, por lo que todos los años nos hacemos cargo de la preparación y elaboración de sus impuestos. De esta manera el cliente se desentiende de esta preocupación ya que es el despacho Gesche el que se encarga de todo el trámite.

LISTADO DE IMPUESTOS QUE DEBERÁN ABONAR LOS CIUDADANOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SEAN PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES EN LAS ISLAS CANARIAS

1. CONTRIBUCION URBANA (IBI): Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se fija para cada propiedad en cada municipio. Debe ser pagado dos veces al año, en primavera y otoño en el año en curso y esto puede ser pagada directamente al Ayuntamiento en cuestión, o se puede hacer mediante domiciliación bancaria. Al comprar, es importante hacer el cambio en el Catastro mediante el Mod. 901. También hay que tener en cuenta que la propiedad debe pagar dos veces al año una tasa por recogida de Basura. Esto también se puede realizar mediante domiciliación bancaria, o mediante el pago directo al Ayuntamiento. Si hay un vehículo, el impuesto de matriculación se ha de pagar anualmente al Ayuntamiento de igual forma que los anteriores.

2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Este impuesto se paga si el valor del patrimonio es de 700.000.- € .Este impuesto es del 0,2% del valor indicado en la escritura o el valor catastral, si éste es mayor que el valor de la compra. Si después de la compra, las autoridades fiscales han hecho una comprobación de valores, siempre se aplica el más alto de los tres valores.

Si usted tiene cuentas de depósito, o tienen otros activos importantes, esto debe ser reportado como un activo. Para esto usted debe pedir a su banco, cada primavera, un estado de cuenta bancario correspondiente al año fiscal anterior.

3. IMPUESTO SOBRE USO PROPIO: (Declaración de Impuestos 210): Este impuesto es 24%  (19% para ciudadanos de la EU) del 2% del valor catastral del inmueble. Este impuesto debe ser pagado por los propietarios, que no tengan su propiedad en alquiler turístico (privado). Si usted alquila su propiedad, pagará en impuestos el 19 % de la renta obtenida, pero tenga en cuenta que de momento no está permitido hasta que la ley no lo regule.

Hay que tener en cuenta, que si no pagan este impuesto, a la hora de vender, la Agencia Tributaria exigirá este pago con su posible multa e intereses.

4. IGIC CANARIO: Con ingresos de alquiler también debe pagar el 7% IGIC al Gobierno de Canarias. Modelo 420.-

5. RESIDENCIA: Al solicitar la Residencia en España significa que usted se ha trasladado su residencia principal a España. Debe por lo tanto darse de baja en su país de origen. Así que a partir de este momento Vd. deberá pagar el impuesto sobre su renta mundial total en España. Usted debe notificar inmediatamente a su banco del hecho de haber solicitado la Residencia, de lo contrario tal vez su cuenta española puede ser bloqueada por tiempo indefinido.

Los impuestos se pagan siempre en el año siguiente antes de finales de junio o posiblemente antes de fin de año, esto dependerá de que impuesto se trate. Le ofreceremos información y asesoramiento personalizado.

Cada No Residente en España requiere un representante fiscal, artículo 46.1 de la Ley Tributaria Española.

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